§ 1451. Política pública

PR Laws tit. 17, § 1451 (2018) (N/A)
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El Departamento de la Vivienda es el organismo responsable de elaborar y ejecutar la política pública y contribuir al desarrollo social de las comunidades de Puerto Rico, mediante el desarrollo de programas de vivienda y mejoramiento físico de las comunidades. Como parte de esta responsabilidad, el Departamento tiene entre sus funciones planificar los esfuerzos del Gobierno dirigidos al desarrollo de la vivienda y los servicios comunales complementarios a la vivienda y la anticipación y atención de sus problemas, así como realizar actividades y programas para mejorar las condiciones de vida de las comunidades.

Asimismo, tanto la política pública del Gobierno de Puerto Rico como la del gobierno federal establecen que los programas de viviendas tienen que atender el apostestamiento (empowerment) de las entidades y organizaciones de vecinos. En este contexto, atender el problema de viviendas no es simplemente las estructuras físicas, sino además su organización social.

Por otro lado, la sec. 521 del Título 28 le dio al Secretario de la Vivienda la autoridad para reorganizar el Departamento, especificando que el principal rol será el de facilitador en la construcción de viviendas, para revitalizar las comunidades, así como promover su función social, especialmente en las comunidades de escasos recursos, y fomentar los programas de ayuda mutua en coordinación con las otras agencias con funciones de desarrollo social comunitario.

Mediante este capítulo, se reafirma la política pública antes enunciada y se responsabiliza a la Administración para la Revitalización de las Comunidades que se crea más adelante como un organismo adscrito al Departamento de la Vivienda, a ejecutar la política pública del Departamento en el área de servicios comunales complementarios a la vivienda de interés social y el mejoramiento en la calidad de vida de las comunidades. Asimismo, coordinar con otros organismos gubernamentales con funciones de desarrollo social y comunal aquellos servicios que sean necesarios a las comunidades de escasos recursos económicos de vivienda pública y residenciales atendidos por el Departamento y sus componentes.

Como parte de esta misión, la Administración estará facultada para aunar esfuerzos de personas y entidades privadas y públicas dirigidas al mejoramiento de las comunidades servidas por el Departamento y sus componentes; educar, promover y facilitar la creación de nuevas entidades comunitarias, cívicas, caritativas, deportivas, recreativas, educativas y culturales en coordinación con otros organismos públicos y privados con o sin fines de lucro; coordinar y apoyar a las existentes, para actividades constructivas de esfuerzo común, seguridad y mejoramiento de la calidad de vida.

Es la intención de este capítulo que todos los organismos adscritos al Departamento de la Vivienda con un contenido de desarrollo social estén bajo la Administración que aquí se crea. Esto incluye aquellos que mediante Orden Ejecutiva se han creado. Este es el caso de la Oficina para la Coordinación de Ayuda y Servicios a los Ciudadanos de los Residenciales Públicos (OCASCIR).

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