§ 1046. Responsabilidades del Secretario de la Vivienda, Certificación de Cumplimiento, Reglamentación

PR Laws tit. 17, § 1046 (2018) (N/A)
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En la evaluación, análisis, consideración, otorgación, renegociación y revisión de cualquier incentivo o beneficio otorgado por este capítulo, el Departamento de la Vivienda y su Secretario, vendrán obligados a velar y garantizar que se cumplen los Principios Rectores dispuestos en la sec. 893 de este título, las disposiciones pertinentes establecidas en las secs. 1021 et seq. de este título, la sec. 1471 de este título, así como las demás disposiciones de este capítulo y su reglamento.

El Secretario de la Vivienda tendrá bienalmente la obligación y responsabilidad de preparar una Certificación de Cumplimiento, una vez los dueños de los proyectos de vivienda incentivados puedan validar, a juicio de dicho funcionario, que han cumplido con los requisitos aquí dispuestos. La verificación de la información sometida por los dueños de los proyectos de vivienda incentivados será realizada bienalmente por el Secretario de la Vivienda, de manera que la Certificación de Cumplimiento sea emitida no más tarde del decimoquinto (15to.) día del segundo (2do.) mes luego del cierre del año contributivo del peticionario.