§ 1041e. Reglamentación

PR Laws tit. 17, § 1041e (2018) (N/A)
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El Secretario del Departamento de la Vivienda adoptará, en un término que no excederá de seis (6) meses desde la aprobación de esta ley, las reglas y reglamentos que sean necesarios para la implantación de este capítulo, los cuales deberán establecer la información y procedimientos específicos que se incluirán en el Registro Computadorizado de Beneficiarios de los Programas de Vivienda de Interés Social en Puerto Rico.