§ 1015d. Cancelación de contrato—Condiciones

PR Laws tit. 17, § 1015d (2018) (N/A)
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La administración, agente administrador o el autoadministrador puede condicionar la cancelación del contrato de arrendamiento al inquilino a que éste garantice que la persona cuya acción provoca la cancelación ha desalojado la unidad de vivienda y ha quedado fuera del contrato de arrendamiento.