§ 1014. Colaboración de las agencias públicas

PR Laws tit. 17, § 1014 (2018) (N/A)
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A los fines de lograr los propósitos de este capítulo, la Junta podrá solicitar los servicios, facilidades y personal de cualquier agencia pública o municipio, y éstas podrán prestarle y ofrecerle los mismos. Cualquier funcionario o empleado de una agencia pública que sea transferido temporeramente a la Administración en virtud de lo dispuesto en esta sección retendrá todos los derechos, beneficios, clasificaciones y puesto que ocupe en la agencia pública de procedencia.

Asimismo, la Junta, podrá solicitar de cualquier agencia pública que lleve a cabo algún estudio o investigación que sea necesario para cumplir los propósitos de este capítulo.