Se faculta a la Junta para adoptar las reglas y reglamentos necesarios para la ejecución de este capítulo y para el financiamiento de la Administración y de los programas, servicios, unidades, divisiones o dependencias que se le transfieren mediante este capítulo.
Tales reglamentos, excepto los de funcionamiento interno de la Administración, estarán sujetos a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.