§ 1012. Reglamentación

PR Laws tit. 17, § 1012 (2018) (N/A)
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Se faculta a la Junta para adoptar las reglas y reglamentos necesarios para la ejecución de este capítulo y para el financiamiento de la Administración y de los programas, servicios, unidades, divisiones o dependencias que se le transfieren mediante este capítulo.

Tales reglamentos, excepto los de funcionamiento interno de la Administración, estarán sujetos a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.