§ 1008. Transferencia de programas y servicios

PR Laws tit. 17, § 1008 (2018) (N/A)
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Se transfieren a la Administración de Vivienda Pública todos los poderes y facultades del Programa de Vivienda Pública de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda. Salvo que en el futuro el Secretario y la Junta dispongan otra cosa, en virtud de la autoridad que se les confiere en la sec. 1009 de este título, se exceptúan de esta transferencia los Proyectos de Vivienda Subsidiada del Departamento Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano y de la Administración de Hogares para Agricultores, así como los Proyectos de Vivienda Subsidiada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico y el Programa Federal de Vivienda adoptado de conformidad con la sec. 1007 de este título, los cuales continuarán bajo la Administración de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o del Departamento, según disponga el Secretario y la Junta.

Salvo las excepciones antes establecidas en esta sección, se entenderán transferidas a la Administración todas las actividades de mantenimiento ordinario y extraordinario, ornato, de modernización y de administración de residenciales públicos, de servicio de deuda incurrida para el desarrollo y gestiones de cobro, arrendamiento o alquiler de viviendas públicas, terrenos, edificios o facilidades de cualquier proyecto de hogares, según se definen en las secs. 1 et seq. y 31 et seq. de este título y toda propiedad de cualquier naturaleza perteneciente o usada en conexión con éstos y todo interés y derecho, legal o en equidad en los mismos y los gravámenes sobre éstos, así como las deudas garantizadas por dichos gravámenes.

Se entienden transferidas a la Administración las actividades antes enumeradas respecto a todos los proyectos de vivienda de alquiler para personas de ingresos bajos desarrollados con fondos del Gobierno de los Estados Unidos bajo el Programa de Vivienda Pública y las entidades que lo precedieron, así como los proyectos desarrollados con financiamiento garantizado por dichas entidades federales. Quedan transferidos a la Administración también todos los proyectos de vivienda de alquiler para personas de ingresos bajos desarrollados con fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o financiados mediante obligaciones garantizadas por éstos.

Se transfieren a la Administración, para ser utilizados para los fines y propósitos de este capítulo, los fondos, propiedades muebles e immuebles, personal, archivos, contratos, convenios, obligaciones y todos los haberes o capital activo de cualquier clase, naturaleza o descripción, derechos y privilegios, licencias, permisos y autorizaciones inherentes o relacionadas con las actividades transferidas en virtud de este capítulo.