§ 1007. Programas de Construcción, Mejoras y Reparación de los Residenciales Públicos

PR Laws tit. 17, § 1007 (2018) (N/A)
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La Administración, por medio de la Junta, será responsable del área de planificación y programación del mantenimiento preventivo ordinario y extraordinario; y, de la modernización de los residenciales públicos. El Administrador preparará y someterá anualmente a la Junta, en la fecha que éste la requiera, una programación para la reparación, mantenimiento y modernización o rehabilitación de los residenciales públicos y de las estructuras y planta física de los programas y actividades bajo su administración.

La Administración, por medio de la Junta, tendrá la obligación de establecer, mantener y ejecutar los programas que sean necesarios para el mantenimiento, limpieza, ornato de los residenciales públicos. También llevará a cabo las reparaciones ordinarias y extraordinarias, mejoras y obras de modernización de la planta física de los residenciales públicos. La Junta podrá contratar con los municipios la realización de tales servicios y obras, siempre y cuando éstos tengan la capacidad para llevarlos a cabo. Asimismo, deberá promover la participación de los residentes en estos programas para fortalecer el sentido de pertenencia a su comunidad y el fortalecimiento de las familias.

La Administración, a través de la Junta, establecerá por reglamento las normas mínimas para la conservación y mantenimiento de todos los residenciales públicos y de las estructuras y planta física de los programas bajo su administración.