(a) Administración.— Significará la Administración de Vivienda de Puerto Rico que se crea mediante este capítulo.
(b) Agencia.— Significará cualquier departamento, oficina, negociado, división, junta, comisión, administración, corporación pública o subsidiaria de ésta, instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del gobierno de los Estados Unidos de América, excluyendo a los municipios, a la Rama Judicial y a la Rama Legislativa.
(c) Administrador.— Significará el funcionario ejecutivo de la Administración que responderá directamente a la Junta de Gobierno de la Administración de Vivienda Pública, y llevará a cabo cualquier gestión, directriz o encomienda que dicha Junta le asigne. Tendrá la responsabilidad de ejercer todas las funciones y responsabilidades de la Administración que le sean delegadas por la Junta de Gobierno.
(d) Departamento.— Significará el Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según creado por las secs. 441 et seq. del Título 3, sus programas, servicios, oficinas, dependencias y unidades.
(e) Junta.— Significará la Junta de Gobierno de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico. Será el ente de más alto nivel en la Administración de Vivienda Pública, y al que el Administrador deberá responder. Tendrá la responsabilidad de organizar, dirigir y ejercer todas las funciones y responsabilidades de la Administración, las cuales podrá delegar a su discreción en el Administrador.
(f) Persona.— Significará todo ente natural o jurídico con o sin fines pecuniarios, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación, sociedad, asociación, firma, institución, entidad, consorcio, fundación, corporación, cooperativa o grupo de personas.
(g) Secretario.— Significará el Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.
(h) Vivienda pública.— Toda vivienda desarrollada con fondos del Gobierno de los Estados Unidos y/o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que sea segura, higiénica y adecuada para arrendar a familias de ingresos bajos.