Las urbanizaciones para cuyo desarrollo se provee por las secs. 74 a 76 de este título se planearán y desarrollarán con facilidades mínimas sujetas a la aprobación de la Junta de Planificación, incluyendo calles, aceras, fuentes públicas de suministro de agua, alumbrado eléctrico y retretes sanitarios, proveyéndose solares de suficiente cabida para permitir la ampliación de las edificaciones que se construyan en los mismos.