Por la presente se autoriza, faculta y ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas a ceder o traspasar a la Autoridad de Hogares de Puerto Rico o a cualquier autoridad municipal de hogares en Puerto Rico, creada por las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título, sin remuneración, todos o algunos de los derechos, títulos e intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en y sobre cualesquiera terrenos públicos pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, junto con todos los derechos, servidumbres, beneficios y privilegios pertenecientes a los mismos, que dicha Autoridad de Hogares de Puerto Rico o autoridad municipal de hogares puedan desear ahora o en lo sucesivo para cualquier proyecto de hogares de bajo costo o de eliminación de arrabales, o para ambos fines, emprendidos con la ayuda del Gobierno de los Estados Unidos o de cualquier agencia del mismo, siempre que el Secretario de Transportación y Obras Públicas se cerciore de que los terrenos no se usan, o han dejado de usarse, para algún otro fin público y que los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estarán mejor servidos con dicha cesión o traspaso.