§ 63. Cánones depositados con los colectores de rentas internas

PR Laws tit. 17, § 63 (2018) (N/A)
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Por la presente se autoriza, faculta y ordena al Secretario de Hacienda a recibir en depósito, por conducto de los colectores de rentas internas, dineros provenientes de las rentas de los caseríos de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico; Disponiéndose, que harán dichos depósitos en las colecturías empleados de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico debidamente autorizados; Disponiéndose, además, que el Secretario de Hacienda entregará mensualmente dichos depósitos a la oficina central de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico.