§ 59. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Entidades jurídicas

PR Laws tit. 17, § 59 (2018) (N/A)
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La creación y establecimiento de autoridades sobre hogares, de acuerdo con, o supuestamente de acuerdo con, las disposiciones de las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título, según han sido enmendadas, conjuntamente con todos los procedimientos, actos y obras emprendidos, ejecutados y hechos en relación con los mismos (incluyendo el nombramiento de comisionados, funcionarios y empleados), quedan por la presente convalidados, ratificados, confirmados, aprobados y declarados legales en todo respecto, no obstante cualquier falta de autoridad estatutaria o defecto o irregularidad en tales actos o procedimientos. Por la presente se declara que dichas autoridades sobre hogares han sido y están legalmente constituidas y son entidades corporativa y políticas con todos los poderes, derechos y deberes expresados en las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título, según las mismas han sido enmendadas.