Se transfieren además a la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico todos los fondos, documentos y archivos de cualquier carácter en relación con dichas casas, barrios obreros, solares y caseríos urbanos en poder de la División de Hogares Seguros del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la cual por la presente se declara disuelta y sin facultad alguna a partir de la fecha en que entren en vigor esta ley; así como también se transfieren a la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico, todos los fondos, documentos y archivos de cualquier carácter en relación con dichas casas, barrios obreros, solares y caseríos urbanos que estén en poder del Secretario de Transportación y Obras Públicas.