La Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico, a partir de la vigencia de esta ley, tendrá y ejercitará sobre dichas casas, barros obreros, solares y caseríos urbanos, todas las facultades, funciones, poderes, derechos y deberes que por ley le habían sido conferidos a la División de Hogares Seguros del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; así como también se confieren y transfieren a la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico todas las facultades, funciones, poderes, derechos y deberes conferidos por ley al Secretario de Transportación y Obras Públicas sobre dichos barrios obreros, casas, solares y caseríos urbanos.