Por la presente se transfieren a la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico creada por las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título, todos los derechos sobre las casa, barrios obreros, solares y caseríos urbanos pertenecientes en la actualidad a la División de Hogares Seguros del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 250, aprobada el 15 de mayo de 1938.