Por los menos una vez al año, toda autoridad someterá al Gobernador de Puerto Rico, un informe de sus actividades durante el año anterior, y hará recomendaciones con relación a aquella legislación adicional u otra acción que estime necesarias para llevar a cabo los fines de las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título.