Además de los poderes conferidos a cualquier autoridad por otras disposiciones de las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título, la misma queda facultada para tomar dinero a préstamo o aceptar contribuciones, concesiones u otra ayuda económica del gobierno federal para cualquier proyecto de hogares o como ayuda al mismo que esté radicado en su zona de actividades; para recibir, arrendar o administrar cualquier proyecto de hogares o empresa construida por el gobierno federal, o de la cual éste sea dueño, y a dichos fines, para cumplir con las condiciones y otorgar las hipotecas, escrituras de fideicomiso, y los arrendamientos o convenios que sean necesarios, convenientes o deseables. Es el propósito y la intención de las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título autorizar a cada autoridad para que haga todas y cada una de las cosas que sean necesarias o deseables para obtener la ayuda económica o la cooperación del gobierno federal en el acometimiento, construcción, conservación o funcionamiento de cualquier proyecto de hogares por dichas autoridad.