Todo propiedad, incluyendo fondos de una autoridad, estará exenta de cualquier clase de procedimiento judicial, incluyendo, sin limitación, embargo, encargo (levy), ejecución y venta por virtud de embargo o ejecución, y ninguna sentencia será un gravamen o carga sobre su propiedad o fondos, ni será una autoridad requerida a prestar fianza o a pagar derechos, impuestos, cargos o costas de clase o naturaleza alguna en relación con la institución o defensa, y la subsiguiente prosecución como demandante, demandada o en cualquier otro carácter, en cualquier acción o procedimiento judicial o administrativo; Disponiéndose, sin embargo, que las disposiciones de estas sección no se aplicarán ni limitarán los derechos de los obligacionistas para ejecutar o en otra forma hacer cumplir cualquier hipoteca o cualquier otra garantía de una autoridad, o los derechos de los obligacionistas a obtener remedios para hacer cumplir cualquier empeño o gravamen establecido por la autoridad sobre sus rentas, derechos o ingresos, o los derechos de gobierno federal a obtener los remedios que se le haya conferido por las secs. 31 a 38, 39 a 47 y 46 a 55 de este título. La autoridad satisfará prontamente cualquier fallo en su contra. Si se tratase del pago de una suma de dinero y no fuere posible hacerlo por no existir fondos a tal fin en el presupuesto corriente, la autoridad asignará fondos para su pago en su presupuesto del año fiscal próximo. Si la autoridad dejare de pagar dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de tal presupuesto, el Tribunal de Primera Instancia podrá compeler el pago mediante auto de mandamus.