§ 50. Ley de Autoridades sobre Hogares—Remedios de los obligacionistas de la autoridad

PR Laws tit. 17, § 50 (2018) (N/A)
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(a) Hacer que se le dé posesión a dicho obligacionista de cualquier proyecto de hogares o de cualquier parte del mismo.

(b) Obtener el nombramiento de un síndico sobre cualquier proyecto de hogares de dicha autoridad, o sobre cualquier parte del mismo, y sobre las rentas y beneficios de los mismos. Si se nombrare dicho síndico, éste podrá entrar y tomar posesión de dicho proyecto de hogares, o parte del mismo, y administrarlo y conservarlo, cobrando y recibiendo todos los derechos, rentas, ingresos, u otras cargas que luego puedan derivarse del mismo, y llevará dichos fondos en cuenta o cuentas separadas y los invertirá de acuerdo con las obligaciones de dicha autoridad y según el tribunal lo ordene.

(c) Exigir que dicha autoridad y los comisionados de la misma rindan cuentas como si fueran los síndicos de un fideicomiso expreso.