(a) Mediante mandamus, pleito, acción o procedimiento judicial o en equidad, obligar a dicha autoridad y a los comisionados, funcionarios, agentes o empleados de la misma, a ejecutar todos y cada uno de los términos, disposiciones y contenidos en cualquier contrato de dicha autoridad con dicho obligacionista o a beneficio del mismo, y a exigir el cumplimiento de todos o algunos de dichos convenios y acuerdos de dicha autoridad y de todos los deberes impuestos a la misma por las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título.
(b) Mediante pleito, acción o procedimiento en equidad, impedir cualesquiera actos o cosas que puedan ser ilegales, o la violación de los derechos de dicho obligacionista de la referida autoridad.