Cualquier autoridad podrá someter al Secretario de Justicia cualquiera de los bonos que deben emitirse de acuerdo con la presente, después que se hayan seguido todos los procedimiento para la emisión de dichos bonos. Al ser sometidos dichos procedimientos al Secretario de Justicia será deber de este funcionario examinar y dictaminar sobre la validez de dichos bonos y sobre la legalidad de todos los procedimientos en relación con los mismos.