§ 37. Ley de Autoridades sobre Hogares—Destitución de comisionados

PR Laws tit. 17, § 37 (2018) (N/A)
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La ineficiencia o abandono de deberes, o la mala conducta en el desempeño de su cargo, será motivo para que cualquier comisionado de la autoridad sea destituido por el Gobernador de Puerto Rico, o en el caso de la autoridad de un municipio, por el alcalde de dicho municipio, pero sólo podrá destituirse un comisionado después que se le haya entregado copia de los cargos con diez días por le menos, de anticipación a la vista que se celebrará para considerar los mismos y se le haya dado una oportunidad de defenderse personalmente o mediante abogado. En caso de la destitución de un comisionado se radicará un récord de los procedimientos, junto con los cargos y conclusiones habidas en los mismos, en la oficina donde esté archivado el nombramiento de dicho comisionado.