§ 34. Ley de Autoridades sobre Hogares—Creación de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico; Autoridad Municipal sobre Hogares

PR Laws tit. 17, § 34 (2018) (N/A)
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Por la presente se crea una entidad pública, corporativa y política, que se denominará “Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico”. Se crea además por la presente, en cada municipio de Puerto Rico, una entidad pública, corporativa y política, que se denominará “Autoridad Municipal sobre Hogares”; Disponiéndose, sin embargo, que una autoridad sobre hogares de un municipio no empezará a funcionar ni ejercerá sus poderes de acuerdo con la presente hasta que, o a menos que, el cuerpo de gobierno del municipio declare en cualquier momento por medio de la resolución correspondiente que las actividades de una autoridad son necesarias en dicho municipio y hasta tanto dicha resolución haya recibido la aprobación del Gobernador de Puerto Rico. La determinación de si son o no necesarias las actividades de una autoridad podrá hacerla el cuerpo de gobierno: (a) por iniciativa propia o (b) a petición presentada con las firmas de 25 residentes del municipio, afirmando que existe la necesidad de las actividades de una autoridad en dicho municipio y solicitando que así lo declare el cuerpo de gobierno.

El cuerpo de gobierno adoptará una resolución declarando que se hace necesaria una autoridad sobre hogares en el municipio si encontrare: (a) que hay viviendas antihigiénicas o inseguras habitadas en dicho municipio o (b) que hay escasez de viviendas seguras o higiénicas en dicho municipio disponibles y al alcance de personas de pocos ingresos. Para determinar si las viviendas son inseguras o antihigiénicas dicho cuerpo de gobierno podrá tomar en consideración el grado de aglomeración, el tanto por ciento de terreno edificado, la luz, aire, espacio, y facilidades de acceso disponibles a los habitantes de dichas viviendas, el tamaño y disposición de las habitaciones, las facilidades sanitarias, y hasta qué punto existen en dichos edificios condiciones que ponen en peligro la vida o la propiedad por conflagración u otras causas.

En cualquier pleito, acción o proceso que envuelva la validez o cumplimiento o tenga relación con cualquier contrato de dicha autoridad, se entenderá de un modo concluyente que ésta ha sido establecida y autorizada para hacer negocios y ejercer sus poderes de acuerdo con la presente tan pronto se pruebe que el cuerpo de gobierno ha adoptado una resolución declarando la necesidad de dicha autoridad. Dicha resolución o resoluciones serán suficientes si en ellas se declara que existe tal necesidad de una autoridad y se afirma en términos esencialmente iguales a los relacionados anteriormente, no siendo necesario ningún detalle adicional, que una de las condiciones antes mencionadas o ambas existen en el municipio. Copia de dicha resolución, debidamente certificada por el secretario, será admisible como evidencia en cualquier pleito, acción o proceso.