Se autoriza al Departamento de la Vivienda, a través del Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de dos millones trescientos mil dólares ($2,300,000) para el pago del subsidio de intereses para el año fiscal 1978-79 y 1979-80.
Se asigna al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico para el año fiscal 1979-80, la cantidad de dos millones seiscientos mil dólares ($2,600,000) para el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas, creado en virtud de las secs. 261 a 271a del Título 7, para proveer el seguro de garantía de hipotecas a las hipotecas que se originen conforme a las secs. 851 a 856 de este título.
Los fondos necesarios para años subsiguientes con el propósito de honrar las obligaciones en que incurra el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda en la administración de las secs. 851 a 856 de este título, incluyendo las obligaciones en que pueda incurrir con el propósito de prepagar, comprar o de otro modo satisfacer, total o parcialmente, las obligaciones contraídas en la administración de las secs. 851 a 856 de este título, se consignarán en el presupuesto del Departamento de la Vivienda.