Cualquier empleado, agente o funcionario del Gobierno del Estado Libre Asociado, sus agencias, municipios o instrumentalidades que, en la estructuración de las disposiciones de las secs. 851 a 856 de este título, o en la administración y concesión de sus beneficios, discrimine contra cualquier individuo, grupo o colectividad por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen, o por sus ideas políticas o religiosas, incurrirá en delito menos grave.
La comisión de cualquiera de las actuaciones indicadas en el párrafo anterior será causa suficiente para la destitución del empleado, agente o funcionario infractor. El procedimiento de destitución se seguirá de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables a tal empleado, agente o funcionario y será independiente del proceso criminal.