Se eximen los terrenos cubiertos por este capítulo de las Leyes Organicas de la Junta de Planificación y de la Oficina de Gerencia y Permisos y sus reglamentos.
En los casos de transferencia de inmuebles en donde enclaven estructuras pertenecientes a las agencias o instrumentalidades que bajo este capítulo tengan que transferir terrenos al Departamento de la Vivienda estaran exentas las mismas de los requisitos de las leyes y reglamentos de lotificación, Junta de Planificación o de tasaciones para acompañar la escritura de segregación y traspaso al Registro de la Propiedad.
El Secretario del Departamento de la Vivienda, en consulta con estos organismos, adoptará los acuerdos necesarios para [implantar] este capítulo.