Si hubieran solares dedicados a otros usos que no fuera vivienda el precio de venta se determinará en base a valor en el mercado de los mismos.
En los casos de solares comerciales, remanentes y solares de uso público, el arrendamiento y venta se tramitará conforme a los criterios de las secs. 241 et seq. del Título 28. En aquellos casos los solares utilizados por instituciones sin fines de lucro, el Departamento de la Vivienda procederá conforme a la Resolución Conjunta Núm. 603 de 16 de septiembre de 1996.