El Secretario de la Vivienda podrá autorizar el traspaso del título de propiedad de los solares que resulten vacantes luego de haberse efectuado el rediseño de los terrenos ocupados.
El Secretario dará preferencia en la adjudicación de los solares vacantes a las familias o personas comprendidas dentro de las siguientes prioridades: Prioridad una: familias ocupantes que resulten afectadas por el rediseño de los terrenos. Prioridad segunda: a familias afectadas por una determinación de interés público superior al de disponer de los solares, según establece la sec. 757 de este título.
Prioridad una: familias ocupantes que resulten afectadas por el rediseño de los terrenos. Prioridad segunda: a familias afectadas por una determinación de interés público superior al de disponer de los solares, según establece la sec. 757 de este título.
Si resultaren solares vacantes después de cubiertas las familias o personas comprendidas en las prioridades uno y dos, el Secretario podrá adjudicar en usufructo los restantes solares en favor de las familias de escasos recursos económicos que carezcan de un lugar adecuado donde construir sus viviendas. En dichos casos los criterios de selección y adjudicación para dichas familias se hará conforme al Reglamento para la Distribución y Administración de Parcelas o Solares para Vivienda bajo el Título V de la Ley de Tierras de Puerto Rico; y la concesión de título de propiedad a estas familias se determinará de acuerdo a los requisitos establecidos por las secs. 681 a 697 del Título 28.