Se autoriza al Secretario de la Vivienda a conceder título de propiedad sobre los terrenos que le sean transferidos por las referidas entidades gubernamentales, sobre los terrenos pertenecientes o que en el futuro adquieran para los fines de este capítulo el Departamento de la Vivienda y sus organismos adscritos a los ocupantes que tengan constituidos en éstos su vivienda.