§ 737. Aceptación de prestaciones y donaciones

PR Laws tit. 17, § 737 (2018) (N/A)
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La agencia titular de un residencial público en proceso de conversión o ya convertido a condominio, y los consejos de titulares de los condominios constituidos al amparo de este capítulo podrán recibir, para el programa de conversión establecido por este capítulo, prestaciones en dinero, o en especie de bienes o servicios tanto de entidades públicas como privadas.

Las corporaciones públicas y los municipios podrán donar, o proveer a tarifas reducidas especiales, bienes y servicios a la agencia titular de un residencial en proceso de conversión a condominio y a los Consejos de titulares. Nada de lo aquí dispuesto se interpretará en el sentido de limitar otros subsidios o tarifas especiales en vigor a la fecha de aprobación de este capítulo que se refiera a los residentes mismos.