El Departamento de Vivienda y la Administración de Vivienda Pública ordenarán, establecerán y elaborarán, sin dilación innecesaria alguna, programas que provean para la disposición, mediante cualquier método apropiado de compraventa, de una o más unidades de vivienda con elementos comunes que comprendan la totalidad o parte de uno o más proyectos de vivienda pública ya existentes, ocupados, vacantes o de proyectos de nuevo desarrollo, incluyendo cualquier interés en los elementos comunes del proyecto de vivienda pública, mediante planes aprobados y sujeto a los términos y condiciones que apliquen, a compradores cuya capacidad económica permita sufragar las obligaciones financieras de la compraventa y la operación, mantenimiento y reserva.
El Secretario formulará la política pública que regirá los programas que provean para la disposición de los residenciales públicos y la reglamentación necesaria y velará por la ejecución de las mismas. El Administrador tendrá a su cargo la implantación, con la aprobación del Secretario, los reglamentos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de este capítulo.
Ningún plan aprobado afectará o menoscabará los derechos, beneficios, responsabilidades y obligaciones que tenga cualquier inquilino de acuerdo a la reglamentación y a las leyes federales aplicables.