§ 27ee. Comité de transición

PR Laws tit. 17, § 27ee (2018) (N/A)
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A los fines de la transferencia aquí dispuesta, se ordena la constitución de un Comité de Transición, del cual formarán parte el Síndico Especial y aquellas personas a quien éste nombre, de entenderlo necesario, así como el personal del Departamento de la Vivienda que designe el Secretario de la Vivienda.

El Comité de Transición, tendrá la tarea de organizar, en forma ágil y efectiva, la transferencia total de los activos de la Oficina, así como sus equipos, archivos, expedientes y cualesquiera otras propiedades o documentos. Además deberá entregar al Secretario de la Vivienda un inventario completo de los activos, pasivos y pleitos pendientes ante los tribunales del país. Dicho período de transición no excederá del 30 de junio de 1998.