En todo caso en que de acuerdo con este capítulo se requiera una vista, las mismas serán conducidas por el Oficial de Construcción, su representante, o un examinador designado por él a tales efectos, en forma tal que permitan a las partes ofrecer toda la evidencia y argumentar su caso tan extensamente como lo permita la más rápida dilucidación del asunto. Se seguirán los principios fundamentales de la ley de evidencia interpretados en la forma más liberal y sin sujeción a tecnicismos.
En los casos en que la vista se celebre para ventilar querellas, la persona que realizó la investigación preliminar no podrá presidir la misma.
Se permitirá que cualquier persona comparezca personalmente o por conducto de abogado, interrogue testigos y ofrezca la evidencia con que cuente para probar su caso.
El Oficial de Construcción, o su representante legalmente designado, tendrá facultad para expedir citaciones requiriendo la comparecencia y declaración de testigos y la presentación de evidencia documental y para tomar juramentos a tales fines. Las citaciones o notificaciones o cualquier persona, parte o testigos, se diligenciarán personalmente.
En caso de negativa a obedecer una citación o notificación expedida por el Oficial de Construcción, cualquier Sala del Tribunal de Primera Instancia dentro de cuya jurisdicción se encuentre, resida o tenga negocios la persona culpable de tal negativa tendrá, a solicitud del mismo, jurisdicción para expedir contra dicha persona una orden requiriéndole a comparecer ante el Oficial de Construcción o sus agentes para presentar evidencia, si así se ordenare o para declarar en relación con el asunto bajo investigación y cualquier falta de obediencia a dicha orden del tribunal podrá ser castigada por la misma como desacato. Ninguna persona podrá negarse a cumplir una citación del Oficial de Construcción o de su representante debidamente autorizado, o una orden judicial así expedida, alegando que el testimonio o la evidencia que se requiere, podría incriminarle o dar lugar a que se le imponga una penalidad. Pero tal testimonio o evidencia no podrá presentarse contra una persona natural en un proceso penal.