§ 511. Radicación, investigación y adjudicación de querellas

PR Laws tit. 17, § 511 (2018) (N/A)
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Cualquier optante o cualquier comprador de una vivienda podrá radicar en el Departamento de Asuntos del Consumidor una querella alegando que el urbanizador o constructor de su vivienda ha incurrido en una práctica indeseable de construcción o ha violado alguna de las disposiciones de este capítulo a tenor con lo dispuesto en las secs. 341e y 341n del Título 3.

Las acciones para exigir responsabilidades por vicios o defectos de construcción excepto aquellas que cualifiquen bajo la sec. 4124 del Título 31 caducan por el transcurso de dos años a partir del otorgamiento de las escrituras de compraventa.

Al radicar la querella, el querellante hará constar que ha requerido previamente al urbanizador o constructor que remedie la práctica indeseable de construcción o que cumpla con la disposición pertinente sin que éste lo haya hecho.

En la investigación, tramitación, adjudicación y disposición de las quejas y querellas que se traigan ante su consideración, bajo las disposiciones de este capítulo, el Secretario empleará todas las facultades y poderes que le han sido conferidos por los secs. 341 a 341v del Título 3.

Cuando la resolución, orden o decisión del Secretario sobre la querella se haya convertido en firme y final, éste notificará al fiador o al asegurador en caso de haberse prestado una fianza o seguro, para que éste entregue al querellante la cantidad necesaria para cubrir los gastos de reparación o corrección de los defectos de construcción, cuya cantidad haya quedado estableciba como razonable en la decisión administrativa.