§ 406. Período de los cargos de director

PR Laws tit. 17, § 406 (2018) (N/A)
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Los cinco directores representativos del trabajo organizado y el director adicional nombrado por la Junta se nombrarán inicialmente por el siguiente período: dos (2) por cuatro (4) años, dos (2) por tres (3) años, dos (2) por dos (2) años. Al final de cuyo período sus sucesores serían elegidos por períodos de cuatro (4) años.

Cualquier vacante será cubierta por la Junta con el nombre de una persona de igual representación y por el resto del término del Director que ocasionó la vacante.