§ 405. Director adicional

PR Laws tit. 17, § 405 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Una vez aprobado el presente capítulo y la Corporación tuviera un capital pagado de por los menos $25,000, los accionistas se reunirán y designarán de entre ellos los cinco representantes del trabajo organizado. Inmediatamente se procederá a elegir al director adicional que represente el interés público.

Una vez la Junta esté así constituida procederá a celebrar su reunión inicial bajo la Presidencia del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, donde elegirá los oficiales de la Institución, que serán: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, de entre aquellos que no sean funcionarios gubernamentales.