§ 3. Cooperación sobre hogares—Definiciones

PR Laws tit. 17, § 3 (2018) (N/A)
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(a) Autoridad sobre hogares.— Significará cualquier autoridad sobre hogares creada en virtud de las secs. 31 a 55 de este título.

(b) Proyecto de hogares.— Significará cualquier trabajo o empresa de una autoridad sobre hogares en virtud de las secs. 31 a 55 de este título, o cualquier trabajo o empresa similares del gobierno federal.

(c) Entidad gubernamental.— Significará el Gobierno de Puerto Rico, cualquier agencia o dependencia del mismo, o cualquier municipio, incluyendo la Capital.

(d) Gobierno federal.— Incluirá a los Estados Unidos de América, la Administración sobre Hogares Públicos de los Estados Unidos, o cualquier otra agencia o dependencia, corporativa o de otra clase, de los Estados Unidos de América.