La acción penal para los delitos electorales tipificados como graves prescribirá a los cinco (5) años. La acción penal para los delitos electorales tipificados como menos grave y los que conlleven pena de multa prescribirán a los tres (3) años.
Las infracciones a las disposiciones de este subtítulo y a las reglas y reglamentos que no estén tipificadas y penalizadas específicamente como delito electoral y que estén sujetas a la imposición de multas administrativas, prescribirán a los tres (3) años.