§ 4255. Prescripción

PR Laws tit. 16, § 4255 (2018) (N/A)
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La acción penal para los delitos electorales tipificados como graves prescribirá a los cinco (5) años. La acción penal para los delitos electorales tipificados como menos grave y los que conlleven pena de multa prescribirán a los tres (3) años.

Las infracciones a las disposiciones de este subtítulo y a las reglas y reglamentos que no estén tipificadas y penalizadas específicamente como delito electoral y que estén sujetas a la imposición de multas administrativas, prescribirán a los tres (3) años.