§ 4253. Doble votación

PR Laws tit. 16, § 4253 (2018) (N/A)
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Toda persona que sin derecho a votar lograre hacerlo o que aún teniendo derecho a votar lo hiciere más de una vez, incurrirá en delito grave de cuarto grado y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión según dispuesta por las secs. 4644 y 4694 del Título 33.