Toda persona que voluntariamente y a sabiendas, arrancare o dañare cualesquiera de los documentos electorales o la propaganda de candidatos o partidos políticos que se fijen en lugares públicos, incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos (500) dólares o ambas penas a discreción del tribunal.