Todo empleado, funcionario de la Comisión o de los partidos políticos, aspirante, candidato, representante de organización de ciudadanos en el proceso de inscripción de un partido político, representante de estos o cualquier persona natural o jurídica que por su función o por accidente tenga acceso a la información contenida en el Registro General de Electores y haga uso de la misma para uso ajeno a lo dispuesto en este subtítulo incurrirá en delito grave de cuarto grado y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión según dispuesta por las secs. 4644 y 4694 del Título 33, o multa que no será menor de dos mil dólares ($2,000) ni excederá de tres mil dólares ($3,000) o ambas penas a discreción del tribunal.