Toda persona que sin la debida autorización de ley o teniéndola para intervenir con material electoral violare los formularios y papeletas utilizadas o a ser utilizadas en una elección con el propósito de extraer, alterar, sustituir, mutilar, destruir o traspapelar dicho material para impedir que se cuenten en dicho escrutinio o que fraudulentamente hiciere alguna raspadura o alteración en cualquier papeleta, tarjeta de identificación electoral, petición de endoso para primaria, petición de inscripción de partido político, acta de escrutinio, acta de incidencias, lista de votantes o listas electorales incurrirá en delito grave de tercer grado y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión según dispuesta por las secs. 4644 y 4694 del Título 33.