Cualquier persona que falsamente hiciere, alterare, falsificare, imitare, transfiriere u obtuviere la tarjeta de identificación electoral a sabiendas de que no tiene derecho a la misma o que estuviera basada en hechos falsos o que circulare, publicare, pasare o tratase de pasar como genuina y verdadera la susodicha tarjeta a sabiendas de que la misma es falsa, alterada, falsificada, imitada o contiene información falsa incurrirá en delito grave de cuarto grado y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión según dispuesta por las secs. 4644 y 4694 del Título 33.