§ 4232. Distancia entre locales de propaganda

PR Laws tit. 16, § 4232 (2018) (N/A)
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No se podrán establecer locales de propaganda de partidos políticos, aspirantes, candidatos, candidatos independientes, agrupación de ciudadanos o comité de acción política a una distancia menor de cincuenta (50) metros “walking distance”, según medidos a lo largo de las vías públicas de acceso entre los dos puntos más cercanos entre los perímetros de los inmuebles. La comisión local podrá cerrar, previa determinación de las fechas de ubicación de los locales en cada caso, cualquier local de propaganda que se establezca de cincuenta (50) metros “walking distance” , según medidos a lo largo de las vías públicas de acceso entre los dos puntos más cercanos entre los perímetros de los inmuebles de uno previamente establecido. También podrá cerrar el funcionamiento y operación de cualquier local de propaganda establecido de cien (100) metros “walking distance”, según medidos a lo largo de las vías públicas de acceso entre los puntos más cercanos entre los perímetros de los inmuebles de una escuela pública o privada, de una oficina de una Junta de Inscripción Permanente o de un Centro de Votación. El Presidente de la comisión local notificará la decisión al respecto al Comandante local de la Policía de Puerto Rico para su acción inmediata.

La Comisión dispondrá mediante reglamento las normas necesarias para el funcionamiento de los locales de propaganda dentro del límite establecido. La implantación de este Artículo será responsabilidad exclusiva de la comisión local.