La Comisión le certificará al Gobernador el resultado de la votación del referéndum, consulta o plebiscito y la proposición que de acuerdo con los términos de la ley especial resulte triunfante luego del escrutinio de rigor. En todo caso que el resultado de un referéndum, consulta o plebiscito vaya a tener efecto obligatorio como ley, deberá existir una disposición expresa sobre los términos, condiciones y mecanismos procesales para la implantación del resultado.