Toda ley especial que ordene la celebración de un referéndum, consulta o plebiscito proveerá los fondos necesarios para su realización, así como las cantidades de dinero, si alguna, que se autorizarán y concederán a los partidos políticos y agrupación de ciudadanos para su campaña. El Contralor Electoral tendrá poder de fiscalización sobre los ingresos y gastos de éstos.