§ 4217. Notificación de participación

PR Laws tit. 16, § 4217 (2018) (N/A)
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Los partidos políticos podrán participar en los referéndums, consulta o plebiscitos siempre que sus organismos directivos centrales informen a la Comisión de tal intención dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia de la ley especial del plebiscito, consulta o referéndum en cuestión.

Asimismo, cualquier agrupación de ciudadanos certificado por la Comisión que opte por participar en un referéndum, consulta o plebiscito tendrá que informar tal intervención dentro de los treinta (30) días seguidos a la fecha de vigencia de la ley especial.