Los partidos políticos podrán participar en los referéndums, consulta o plebiscitos siempre que sus organismos directivos centrales informen a la Comisión de tal intención dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia de la ley especial del plebiscito, consulta o referéndum en cuestión.
Asimismo, cualquier agrupación de ciudadanos certificado por la Comisión que opte por participar en un referéndum, consulta o plebiscito tendrá que informar tal intervención dentro de los treinta (30) días seguidos a la fecha de vigencia de la ley especial.