§ 4216. Participación de partidos políticos y comité de acción política

PR Laws tit. 16, § 4216 (2018) (N/A)
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En todo referéndum, consulta o plebiscito, cualquier partido político o agrupación de ciudadanos certificado por la Comisión podrá defender o rebatir cualesquiera de las alternativas a votarse en el mismo y para dichos fines podrá realizar cualquier actividad política que sea lícita y sujeto a las limitaciones provistas en este subtítulo y en la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.