§ 4214. Electores con derecho a votar

PR Laws tit. 16, § 4214 (2018) (N/A)
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Podrá votar en cualquier referéndum, consulta o plebiscito todo elector calificado como tal. La Comisión incluirá en la lista de votantes para el referéndum, consulta o plebiscito todos aquellos electores que figuren en el Registro General de Electores y que a la fecha del referéndum, consulta o plebiscito tengan dieciocho (18) años de edad o más.