Podrá votar en cualquier referéndum, consulta o plebiscito todo elector calificado como tal. La Comisión incluirá en la lista de votantes para el referéndum, consulta o plebiscito todos aquellos electores que figuren en el Registro General de Electores y que a la fecha del referéndum, consulta o plebiscito tengan dieciocho (18) años de edad o más.